Este Seminario pretende servir de apoyo al trabajo Fin de Grado o Fin de Máster de aquellos alumnos que están realizando un grado de Ingeniería Naval y Oceánica o uno de los másteres que habilitan para ejercer la profesión y que a continuación se detallan:
Para poder ejercer la profesión titulada de ingeniero Naval y Oceánico, el alumno debe cursar uno de los grados de ingeniería naval:
- Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima (ANIM). Universidad de Cádiz.
- Grado en Ingeniería Marítima. Universidad de Cantabria.
- Grado en Ingeniería en Tecnología Naval. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Grado en Arquitectura naval e Ingeniería de Sistemas Marinos. Universidad Politécnica de Cartagena.
- Grado en Arquitectura Naval y Grado en Ingeniería Marítima. Universidad Politécnica de Madrid.
- Grado en Ingeniería Naval y Oceánica. Universidade da Coruña.
- Grado en Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval. Universitat Politècnica de Catalunya.
Todos ellos dan acceso a los másteres que habilitan a ejercer la profesión:
- Máster en Ingeniería Naval y Oceánica. Universidad de Cádiz.
- Máster Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica. Universidad Politécnica de Cartagena.
- Máster universitario en Ingeniería Naval y Oceánica. Universidad Politécnica de Cataluña.
- Máster universitario en ingeniería naval y oceánica. Universidad de A Coruña.
- Máster Habilitante Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica. Universidad Politécnica de Madrid.
Es requisito para la superación de ambos títulos, la realización por parte del alumno de manera individual del trabajo fin de estudios correspondiente a cada uno de ellos, denominado Trabajo fin de Grado (TFG) y Trabajo Fin de Master (TFM).
En estos trabajos el estudiante debe demostrar la adquisición de las competencias asociadas a la titulación cursada. Finalizado dicho trabajo, el alumno deberá defender éste ante el tribunal universitario correspondiente, de manera individual y pública.
Las órdenes:
- Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval.
- Orden CIN/354/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico.
Establecen las competencias a adquirir por parte de los alumnos, de acuerdo con los planes de estudios, profundizando en áreas de conocimiento, que en muchos casos requieren cierta experiencia profesional en Ingeniería Naval y Oceánica.
Este Seminario nace como apoyo al TFG y al TFM, en el cual el profesor asignado proporcionará al alumno formación específica en ingeniería, para que individualmente sea capaz de desarrollar dicho trabajo (TFG o TFM) con un nivel de conocimiento equivalente al de un profesional con experiencia y aportando la innovación necesaria.
Plazo de presentación de preinscripciones: 16 de marzo a 30 de abril de 2020.