Espías y Traidores (9). Contrato con Eduard Bryant

BLOG - 05-11-2019

Espías y Traidores (9). Contrato con Eduard Bryant

José María Sánchez Carrión

Dr. Ingeniero Naval

Socio de Honor de la Asociación de Ingenieros Navales

Académico de número de la Real Academia de la Mar

Presidente de la Fundación ingeniero Jorge Juan

5 Noviembre 2019 - Post nº 26

 

Consta que Jorge Juan en Londres contactó con una serie de constructores entre los que estaban Bryant, Mullan y Rooth, además de una serie de profesionales de distinta procedencia, ocupación y capacidad.

 

Solo nos consta la negociación torticera de Rooth que de un sueldo de 1 libra/día obtuvo 1 guinea y otras prebendas y la de Bryant, de esta única tenemos texto del acuerdo contractual entre este y el Rey de España, a través de Jorge Juan con una nueva identidad (Mr. Fougues) que tiene que aceptar. Ensenada le estaba presionando para una rápida contratación, que suponemos no debió n ser del agrado del entonces capitán de navío, la aceptación de las siguientes clausulas: trabajará solamente en los astilleros peninsulares y no podrá ser obligado a hacerlo en otro lugar, por el contrario podrá abandonar su destino, sin impedimentos, a cualquier lugar del imperio británico, gozará él y su familia de plena libertad religiosa sin que nadie les pueda obligar a abandonarla, pago de todos los gastos de su familia durante el traslado a España o el compromiso de la corona a guardar bien y fielmente este contrato pero dejándole libertad para poderlo rescindirlo a su conveniencia.

 

Bryant tenía desconfianza en embarcarse en un proyecto con destino desconocido y por ello exige saber a dónde va a ir, cuándo y si podría seguir siendo protestante. A pesar de que a Juan le repugnaba hablar con esta gente, como le escribe a Ensenada, no tuvo más opción que contratarlo. Sorprendentemente  mantuvieron después una amistad que fue mucho más allá de los aspectos puramente profesionales.

 

El texto es el siguiente[1]:

Por cuanto Eduardo Bryant conviene con Mr. Fougues, debajo de las condiciones que se siguen, en ir a uno de los astilleros de S.M.C., en el reino de España, para ser y permanecer en dicho astillero en el empleo de maestro constructor, el dicho Eduardo Bryant promete por su parte trabajar o hacer trabajar todas las obras de construcción nuevas y viejas que se hubieren de hacer y reparar en dicho astillero, según su mejor conocimiento y capacidad y según el mejor y más nuevo método que se practica en Inglaterra, en consideración de lo cual convienen:

- Que al dicho Eduardo Bryant se le dará un sueldo de 300 libras esterlinas al año, y esto por todos los que el continuare en el empleo sobredicho, cuya paga se hará en tales 300 libras esterlinas, o en moneda equivalente en España, pagándole lo correspondiente a ellas mensualmente, pero descontando 50 que quiere se satisfagan en Inglaterra (esto es, 25 cada seis meses) a su hermano Guillermo Bryant, durante el mismo tiempo que se mantuviere en el empleo sobredicho.

Que al dicho Eduardo Bryant se le dará casa en que vivir con su familia en el mismo astillero, libre de todas imposiciones, y se le concederán los privilegios de criados y demás que gozan los constructores en astilleros de Inglaterra, corriendo su sueldo desde primero día de marzo.

- Que al dicho Eduardo Bryant se le dará todo el dinero necesario para poder proveerse de todos los instrumentos y alhajas que hubiere menester, el cual se rebajará de su sueldo, descontando por esto cinco libras esterlinas al mes, empezando después de evacuado el primer servicio y paga.

- Que al dicho Eduardo Bryant se le pagarán todos los gastos de su viaje y los de su familia hasta que se pongan en el astillero que S.M.C. les destinara.

- Que a la familia del dicho Eduardo Bryant (durante el tiempo que se mantuviere en Inglaterra y camino del astillero) se le dará todo lo que necesitare para mantenerse, descontando estos gastos del sueldo de dicho Eduardo Bryant, según se dijo arriba.

- Que el dicho Eduardo Bryant tendrá la libertad de gozar del dicho empleo de constructor y de su sueldo, con todos los privilegios que le son anejos y gozan en el reino de España los constructores, por toda su vida, o por todo el tiempo que el dicho Bryant gustare.

- Que al dicho Eduardo Bryant ni a su familia no se le podrá obligar ni compeler a que vaya a ninguno de los dominios del Rey fuera de la península española, sin que proceda su libre consentimiento

- Que el dicho Eduardo Bryant y su familia estarán en plena libertad para irse siempre y cuando quisieren a su patria o cualquiera de los dominios del Rey de Inglaterra, sin que ninguno de los vasallos de S.M.C. le pongan el menor impedimento en ello.

- Que el dicho Eduardo Bryant y su familia quedarán en toda libertad para profesar y ejercer la religión que gustaren, sin que se le ponga en ello el menor embarazo, y sin ser por esto o por cualquier otra causa maltratados por ninguno de los vasallos de S.M.C. ni extranjeros,

 

Todos los cuales capítulos están convenidos entre dicho Mr. Fouques en nombre de S.M.C. y el dicho Eduardo Bryant, que comprometen guardar bien y fielmente.

 

Mr. Fouques, en nombre de S.M.C. y Guillermo Richards convinieron también:

- Que los antecedentes capítulos de convención entre aquél y Mr. Eduardo Bryant corran y sirvan entre los dos igualmente, con las diferencias que al dicho Guillermo Richards se le dará empleo de maestro de lo menudo en el mismo astillero que estuviere míster Eduardo Bryant, por ser voluntad de ambos él no separarse. Que se le darán 150 libras esterlinas al año de sueldo, 12 ½ mensualmente, sin que de ella se satisfaga cosa alguna en Inglaterra.


[1] Pérez-Crespo Muñoz, María Teresa: “El Arsenal de Cartagena en el siglo XVIII”

 

 



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